martes, 31 de agosto de 2021

zoom 0 mp4 ABOGADO FRANCISCO VELASCO PRUEBA #8 VIERNES 27 DE AGOSTO DE ...




 

Es la sustentación de la apelación de la sentencia de primer grado ante la SALA CIVIL, DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO DE CALI, proferida por el señor juez 1 civil del circuito de Cali, dentro del proceso 76001-3103-001-2018-00277-00 ABOGADO FRANCISCO VELASCO vs COMUNIDAD FRANCISCANA Y UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA.

domingo, 15 de noviembre de 2009

UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA - CARTA # 11 AL MINISTRO GENERAL OFM ORDO FRATRUM MINORUM EN LA CIUDAD DE ROMA 2017

https://drive.google.com/file/d/0BytfIBUikJd6RjJ3bnFtTWtiV00/view



http://universidaddesanbuenaventura-carta11.blogspot.com.co/



LA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA SECCIONAL DE CALI FUE CONDENADA  POR LA JUSTICIA LABORAL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA MADIANTE SENTENCIA  014  DEL 23 DE ABRIL DE 2010
CERTIFICADO LABORAL DE FRANCISCO VELASCO


ABOGADO FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ



FOLIO # 225 DEL CUADERNO # 1. EL ACTA # 26 DE 2004 DEL CONSEJO MÁXIMO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA COLOMBIA NUNCA APARECIÓ.


INTERVENCIÓN ILEGAL DE LA ORDEN FRANCISCANA DE LOS HERMANOS MENORES
EN LA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA
EL ACTA # 26 DE 2004 DEL CONSEJO MÁXIMO DE LA UNIVERSIDAD
DE SAN BUENAVENTURA NUNCA APARECIÓ



M. R. P. FRAY JOSÉ RODRÍGUEZ CARBALLO
MINISTRO GENERAL DE LA ORDEN FRANCISCANA DE LOS HERMANOS MENORES.

CAPÍTULO GENERAL

APRECIADO PADRE GENERAL: ORDEN FRANCISCANA. ORDO FRATRUM MINORUM.

Espero que cuando reciba ésta DECIMA PRIMERA (11) carta se encuentre muy bien.

Como es mi intención mantenerlo bien informado, como a usted, se que le gusta, procedo a ponerlo al día en relación a los últimos hechos relacionados con mi demanda laboral contra la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA.

Los últimos acontecimientos, se refieren a las intervenciones del REPRESENTANTE LEGAL SUPLENTE DE LA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA (RAMON ALEJANDRO VARGAS SIERRA)

Al dar contestación al oficio # 818 de fecha 8 de diciembre de 2008, procedente del JUZGADO TERCERO LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO DE CALI, mediante la carta DRH-15-3-106-2009, de fecha 20 de marzo de 2009, cometió dos (2) delitos, FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PRIVADO Y FRAUDE PROCESAL ―hecho del cual debe ser debidamente informada la. FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN. para lo de su competencia― al manifestar al despacho judicial, que para el mes de diciembre de 2004, la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, Seccional de Cali, tenía 720 trabajadores, cosa que todos sabemos que es completamente falsa por ―substracción de materia― ya que en los primeros días de diciembre, de ese año específico, se liquidaron los contratos de todos los profesores hora cátedra, eso ocurría no solo en Cali, sino también en la sede Bogotá, y en las seccionales de Medellín y Cartagena.

Recuerde que la antigua apoderada de la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, MARTHA LUCÍA DAZA RENGIFO, abogada también del MINISTRO PROVINCIAL, FRANCISCO LEONARDO GÓMEZ VERGEZ, y luego casi por un año de FERNANDO GARZÓN RAMIREZ el actual MINISTRO PROVINCIAL, se encuentra purgando una condena a la que la sentenció por criminal el HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI.

FERNANDO GARZÓN RAMIREZ el actual MINISTRO PROVINCIAL continua manteniendo oculta la carta del padre HERNÁN ELÍAS PEÑA QUIJANO, a pesar de que el DESPACHO JUDICIAL de manera reiterada ha pedido que aporten un copia de dicha carta al proceso, lo mismo ha hecho LUÍS HERNANDO ACEVEDO QUIROZ, el actual representante legal de la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, y rector general de la misma, eso se llama desacato, eso se llama no colaborar con la justicia, y ese hecho constituye un delito, por que están ocultando la prueba. Y el que oculta una prueba se va para la cárcel.

Usted como su superior jerárquico esta en el deber moral y legal de exigirles que alleguen ese documento al proceso, de lo contario usted termina siendo cómplice de ellos.

Estos dos (2) hermanos suyos, si continúan interfiriendo con la justicia, y desacatando la orden del Señor Juez, y colocándose por fuera y por encima del orden jurídico, como si ellos fueran una República Independiente, van a terminar en la cárcel, por violar la ley penal y la Constitución de Colombia, y yo personalmente me voy a encargar de que así sea.

Volviendo a las intervenciones del Representante Legal suplente de la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA (RAMON ALEJANDRO VARGAS SIERRA), le comento que intervino en el interrogatorio de parte que yo solicite hace ya cuatro años y medio, cuando instaure la demanda, y le cuento que de lo actuado se infiere que en su vida había absuelto un interrogatorio de este tipo, termino confundiendo el interrogatorio de parte con la prueba testimonial, es decir, actuó como si fuera un testigo, que nada sabía, que nada le constaba, razón por la cual, de conformidad con la técnica jurídica que se sigue en este caso terminó confesando todo lo que se le preguntó. Este es otro ejemplo de los abogados que sus hermanos han contratado para defender supuestamente la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, pero no han hecho sino cometer errores tras errores.

APUNTES FINALES:

a. DESACATO: C. P. T. S. S., ARTÍCULO 77. AUDIENCIA OBLIGATORIA DE CONCILIACIÓN, DECISIÓN DE EXCEPCIONES PREVIAS, SANEAMIENTO Y FIJACIÓN DEL LITIGIO. Artículo modificado por el artículo 11 de la Ley 1149 de 2007. NUMERALES 2 Y 3. VER FOLIO 395, AUDIENCIA PÚBLICA 2001, PARRAFO TERCERO, —EL DEMANDADO NO SE HIZO PRESENTE. Para la continuación de la AUDIENCIA OBLIGATORIA DE CONCILIACIÓN.

“2. Si se trata del demandado, se presumirán ciertos los hechos de la demanda susceptibles de confesión.
Las mismas consecuencias se aplicarán a la demanda de reconvención.

3. Cuando los hechos no admitan prueba de confesión, la no comparecencia de las partes se apreciará como indicio grave en su contra”. DURA LEX, SED LEX

b. TUTELA: VIOLACIÓN DEL DEBIDO PROCESO. Copia del fallo de tutela por medio del cual la justicia constitucional de la República de Colombia, encontró responsable a la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA de haber violado el DEBIDO PROCESO a su empleado FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ antes de despedirlo. Visible a folios 335 a 351; 406 a 413. La tutela torna nula, inválida y deslegitima en absoluto la carta de despido de FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ (artículo 1746 del CÓDIGO CIVIL). DURA LEX, SED LEX.

C. LOS TRES DOLOS: Dolo antes de despedirlo, probado en al tutela. Dolo al elaborar la carta de despido que no podía hacer, sino cumplía la condición previa (de seguir el debido proceso). Dolo al contestar la demanda y proponer implícitamente tres (3) nuevos hechos, que no obstante ser absolutamente legales, antiguos, y que no estaban ocultos sino dentro de su contabilidad, de donde ella sacó las fotocopias que aportó al proceso, no los podía proponer en ese momento procesal, pues, le había ya precluido su derecho, es la misma razón que adujo el honorable tribunal superior de Cali, para desatar desfavorablemente a FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ el recurso de apelación, los tres (3) hechos nuevos se refieren a: los certificados, los créditos y lo referente a la nómina. Que confeso en el interrogatorio de parte, no haber alegado en la carta de despido, sino al contestar la demanda, en franca violación de lo dispuesto por el parágrafo del artículo 62 del C. S. T. Los dolos cometidos llevan como sanción la aplicación de la Sanción Moratoria. DURA LEX, SED LEX.

d. DESPIDO COLECTIVO: Entre el 1 de septiembre de 2004 y 28 de febrero de 2005, liquidó a más de 37 trabajadores permanentes, sin autorización previa del MINISTERIO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Confesado en el interrogatorio de parte visible a folio 741.

Pero lo más grave de todo, es que al dar respuesta al oficio # 818 de fecha 9 de diciembre de 2008, visible a folio 608, la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA en su carta DRH-15-3-106-2009 de fecha marzo 20 de 2009, recibida por el juzgado el 25 de marzo de ese mismo año, visible a folio 616, le mintió de manera descarada al señor juez, al manifestar que al mes de diciembre de 2004 tenia 720 empleados, pues ello no fue así, ya que para esa época, la universidad liquidó a todos sus profesores con contrato a 18 semanas, como siempre lo hacía. Esto ocurría de manera constante en la seccional de Cali, y en el resto del país, es decir, lo mismo hacía la sede Bogotá y las seccionales de Medellín y Cartagena. Esa precisamente, era la situación, que nosotros estábamos tratando de remediar, con los profesores de medio tiempo y tiempo completo, para así, darle ejemplo a Bogotá, Medellín y Cartagena, pero que fue trocada por la toma hostil de la seccional de Cali y absolutamente ilegal, adelantada por el MINISTRO PROVINCIAL Fraile FRANCISCO LEONARDO GÓMEZ VERGEZ, el 15 de septiembre de 2004, conforme el acta extraordinaria de intervención del DEFINITORIO PROVINCIAL suscrita por el MINISTRO PROVINCIAL fraile FRANCISCO LEONARDO GÓMEZ VERGEZ y su SECRETARIO PROVINCIAL, DEFINIDOR PROVINCIAL Y MIEMBRO DEL CONSEJO MÁXIMO Fraile MARIO WILSON RAMOS NOVOA. Visible a folios 244, 245 y 246, que fue aportada directamente al proceso por FERNANDO LONDOÑO HURTADO, su apoderado judicial, que se encuentra debidamente autenticada ante notario, y constituye confesión de su parte.

Decir que esos profesores los tenía la universidad, es una mentira descarada y un hecho que confunde la inteligencia del señor juez. Ése es, un comportamiento claramente desleal de la Universidad con su empleado y un delito contra la justicia. Pues configura una falsedad ideológica en documento privado y un Fraude procesal ―hecho del que debe ser formalmente enterada la. FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN. para lo de su competencia. La Universidad está claramente ocultando la verdad. Esta mintiendo para poder justificar un despido colectivo sin autorización previa. La universidad se esta comportando como un verdadero delincuente. DURA LEX, SED LEX.

Con mayor razón si se trata de una entidad que posee un numero plural de facultades de derecho en Colombia, y que goza de un sin numero de prerrogativas y beneficios constitucionales y legales (no paga impuestos). Ella está obligada más que cualquier otro a respetar la ley, y a no ponerse por fuera y por encima de ella, como fue lo que ocurrió en este caso concreto. (Vía de hecho).

e. PREAVISO: Al citar el artículo 62 del CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, de manera pura y simple, sin hacer alguna explicación al respecto, ni mencionar ninguna causal especifica —ruego examinar la carta de despido visible a folio 50, parte final, para corroborar este acierto― la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA implícitamente, conforme a la hermenéutica jurídica, y al mandato de orden público del parágrafo de dicho artículo, endilgó a FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ, todo su articulado sin excepción, es decir, le adjudicó las veintitrés causales (23), cuando todos los entendidos sabemos, que las primeras quince (15) le corresponden al empleador, y las últimas ocho (8), sólo al trabajador.

En clara hermenéutica, conforme lo disponen las causales 9 a 15 del aparte a), debió preavisar a FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ, con quince (15) días de anticipación, que es un hecho, probado en la tutela y dentro de este proceso laboral, que la demandada UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, no hizo. (DURA LEX, SED LEX).

f. VICÍO EN EL CONSENTIMIENTO. Declaración bajo la gravedad del juramento del Reverendo Padre FRAY HERNÁN ELÍAS PEÑA QUIJANO, RECTOR GENERAL, REPRESENTANTE LEGAL Y RECTOR DE CALI, en la época en que el despido inconstitucional, ilegal e injusto fue ejecutado, todo de conformidad con el certificado del MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL visible a folio 55 y de las ACTAS # 23 Y 24, visibles a folios 247, 248, 249, 250, 257, 258, 259, 260, y 261, aportadas directamente al proceso por FERNANDO LONDOÑO HURTADO, apoderado judicial de la demandada UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, las cuales además se encuentran debidamente autenticadas ante notario, lo que de conformidad con el derecho procesal vigente, constituyen confesión de su parte.

Dicha declaración, hecha dentro de la AUDIENCIA PÚBLICA # 424 de fecha 11 de junio de 2009, visible a folios 705 a 719, ante el Señor Juez Sexto laboral de descongestión del Circuito de Cali, Doctor JUAN CARLOS CHAVARRIAGA AGUIRRE, en su despacho judicial, en donde la máxima autoridad constitucional y legal de la Universidad, o sea, el Reverendo Padre HERNÁN ELÍAS PEÑA QUIJANO, revela al Señor Juez —de manera pausada y muy bien documentada― que desconoció las razones, motivos, y causales de despido de FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ, y que las sigue desconociendo —ratificando así lo dicho en su carta de renuncia de febrero 10 de 2005, visible a folios 648 a 667― pues aunque él, personalmente, fue el suscriptor de la carta de despido de FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ, él no la elaboró, sino que eso lo hizo, MARTHA LUCÍA DAZA RENGIFO, la abogada del MINISTRO PROVINCIAL DE LA ORDEN FRANCISCANA Fraile FRANCISCO LEONARDO GÓMEZ VERGEZ (un tercero) igual que ella, y no la abogada de la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA.

Esta declaración vicia de invalidez o nulidad o ilegalidad (Efectos de la declaración de nulidad. artículo 1746 del CÓDIGO CIVIL), la carta de despido por vicio en el consentimiento, del RECTOR GENERAL, REPRESENTANTE LEGAL Y RECTOR DE CALI, por que está claro, es un hecho, que su voluntad y autonomía fue asaltada por el MINISTRO PROVINCIAL, usando antijurídicamente, ilegalmente, ilegítimamente, el poder de la OBEDIENCIA RELIGIOSA que como su superior jerárquico en la ORDEN FRANCISCANA, tenía sobre el padre HERNÁN ELÍAS PEÑA QUIJANO, pero no en la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, en donde éste, el Reverendo Padre Fray HERNÁN ELÍAS PEÑA QUIJANO era su autoridad máxima, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 de la constitución política (autonomía constitucional de la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, para fijar de manera libre e independiente de su fundadora, su destino) y la ley 30 de 1992 y sus decretos reglamentarios, que desarrollaron dicho mandato constitucional. DURA LEX, SED LEX.

g. TODOS LOS TESTIGOS DE LA PARTE DEMANDANTE, es decir, de FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ, atendieron el llamado del Señor Juez, y se presentaron a cumplir su deber con la justicia. Inclusive dos (2) de ellos, DELIO ANTONIO MERINO ESCOBAR Y DIEGO FERNANDO VICTORIA ZULUAGA fueron interrogados no sólo una, sino, dos (2) veces.

g. Por el contrario, LOS CUATRO TESTIGOS de la parte demandada, es decir, los testigos de la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, que supuestamente debían revelarnos las conductas o supuestos actos que justificarían y legitimarían el despido de FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ, no vinieron, no se hicieron presentes, desacataron la orden del Señor Juez, se negaron a colaborar con la justicia, siendo que uno de ellos era nada más y nada menos que el MINISTRO PROVINCIAL, el fraile FRANCISCO LEONARDO GÓMEZ VERGEZ, autor directo de la ilegal intervención, y quien de manera ilegal ordenó el despido de FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ, en carta dirigida al Rector General, Reverendo Padre HERNÁN ELÍAS PEÑA QUIJANO, el 7 de enero de 2005, hecho debidamente revelado por éste, en su carta de renuncia de febrero 10 de 2005 y ratificado bajo la gravedad del juramento cuatro años y medio más tarde, dentro de la AUDIENCIA PÚBLICA # 424 DE JUNIO 11 DE 2009; otro de los testigos era nada más y nada menos que el actual VICARIO PROVINCIAL, el fraile MARIO WILSON RAMOS NOVOA, el otro autor directo de la ilegal intervención, quien es hoy en día, cuatro y medio años más tarde, el segundo al mando de la ORDEN FRANCISCANA en Colombia, después del MINISTRO PROVINCIAL.

h. EL INTERROGATORIO DE PARTE de la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA fue absuelto por un representante legal (RAMON ALEJANDRO VARGAS SIERRA), que OBVIAMENTE desconocia los hechos y el proceso. Basta sólo leer dicho interrogatorio, para darse cuenta, de que la persona que lo contestó en nombre de la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, o está mintiendo para encubrir la verdad o desconoce los hechos en absoluto.

Lo más delicado de sus respuestas es que confundió —a pesar de que el señor juez le llamó la atención― el interrogatorio de parte con la prueba testimonial, algo comprensible en un ignorante o en un mentecato, pero inaceptable en un REPRESENTANTE LEGAL (RAMON ALEJANDRO VARGAS SIERRA), y menos cuando ese representante legal, es abogado, de acuerdo con el poder general a él otorgado visible a folio 732, y es al mismo tiempo el DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS de la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, Seccional de Cali, de conformidad con la carta remitida al juzgado sexto laboral de descongestión del circuito de Cali, por dicha entidad de educación superior, el 20 de marzo de 2009, y recibida por éste el 25 de marzo del mismo año, visible a folio 616, en donde ya vimos que la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, Seccional de Cali, le mintió descaradamente al Señor Juez, al afirmar que para diciembre de 2004 tenia 720 trabajadores. Cometió FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PRIVADO Y FRAUDE PROCESAL. Hecho del cual debe ser informada formalmente la. FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN. para lo de su competencia.

Cosa que sabemos, es una vil mentira, por que para esa época, ella había liquidado la totalidad de sus profesores hora cátedra, QUE SON LA GRAN MAYORIA, y esto no sólo en Cali, sino en todo el país, es decir en la sede de Bogotá y en las seccionales de Medellín y Cartagena, esa es una TERRIBLE mentira al Señor Juez, Y A LA JUSTICIA, que sólo se la creen ellos, dentro de su supina ingenuidad e ignorancia, en este caso se han comportado como unos verdaderos delincuentes y por ello deben ser sancionados, para sentar un precedente jurisprudencial, para que un caso como éste no vuelva a presentarse jamás en la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA en particular y mucho menos en la EDUCACIÓN SUPERIOR COLOMBIANA en general.

Están mintiendo para poder justificar el DESPIDO COLECTIVO, sin autorización previa del MINISTERIO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, que ya confeso, no haberlo hecho. CONFESIÓN, visible a folio 741.

El hecho real de que a diciembre de 2004 no tenía 720 trabajadores como lo afirmó mentirosamente en la citada respuesta (cometió FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PRIVADO Y FRAUDE PROCESAL, del cual debe ser informada la. FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓ. para lo de su competencia), lo sabe muy bien el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL (Causa de la mala calidad de los programas) y el MINISTERIO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (Que permanentemente recibe quejas por ésta razón).

Ese hecho, lo sabe también el SENA, el INSTITUTO DE BIENESTAR FAMILIAR, la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CONFANDI, ASCUN, y lo sabe el CONSEJO NACIONAL DE ACREDITACIÓN, y lo sabe sus propios PROFESORES, y lo sabe sus ALUMNOS, y lo sabe sus EMPLEADOS, y lo sabe el SINDICATO, y lo sabe el SISTEMA DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR EN COLOMBIA, es decir, el hecho, lo sabe todo el mundo, es un hecho notorio, de que la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA DE CALI, para mediados del mes de diciembre de 2004, no tenía 720 trabajadores, y que paso el 31 de diciembre de 2004, con menos de 500 trabajadores, eso se puede verificar fácilmente examinando su nómina de profesores, y los contratos de trabajo. Les debería dar vergüenza, pena, de mentir así tan descaradamente a la justicia y de subestimar tan bajo la inteligencia del señor juez.

Ese hecho, el de que ella liquidaba semestralmente la gran mayoría de sus profesores, es uno de sus lunares y falencias más graves y visibles, que como van las cosas no tiene la voluntad política de solucionar. Y eso no sólo lo hacia Cali, sino toda la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA EN COLOMBIA, es decir, la sede Bogotá y las seccionales de Medellín y Cartagena.

Pero que ahora, para poder justificar un despido a todas luces ilegal, miente, y corre a decir que para esa fecha, diciembre 31 de 2004, tenía 720 trabajadores, cuando todos los que la vigilan y controlan saben que eso no es cierto. Ella no puede mentir así tan descaradamente, tan olímpicamente, y menos cuando esta usando una mentira para probar un supuesto hecho (eso se llama FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PRIVADO Y FRAUDE PROCESAL). Hecho de el cual debe ser informada formalmente la. FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN. para lo de su competencia.

De acuerdo a la técnica jurídica de esta prueba personalísima, éste representante legal (RAMON ALEJANDRO VARGAS SIERRA), terminó fue, con sus respuestas, confesando todo lo que se le preguntó.

i. RENUNCIARON AL INTERROGATORIO DE PARTE DE FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ, A LA PRUEBA PERSONALÍSIMA: Obviamente temieron interrogar a FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ, es decir, se asustaron de escuchar la verdad de lo ocurrido, eso fue —una verdadera burla a la justicia― temieron que éste aportara 203 folios que tenía preparados para contradecir el supuesto interrogatorio de parte, en caso de que éste se hubiese llevado a cabo. Desistimiento visible a folio 745.

j. Las supuestas pruebas documentales aportadas por la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA al proceso en la contestación de la demanda, en 77 folios, visibles a folios 244 a 320, se refieren en su gran mayoría a la intervención ilegal de la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, Seccional de Cali, efectuada por su fundadora, usurpando las funciones del Señor Presidente de la República (Código Penal artículo 425), y a tres (3) hechos nuevos, no alegados en al carta de despido, en franca violación del parágrafo del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, es decir, los documentos aportados en su gran mayoría en nada se refieren a la carta de despido, su incongruencia e impertinencia con ésta es total, absoluta. La UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, contesto la demanda refiriéndose en concreto a otros hechos, arriba señalados, su contestación es a todas luces incoherente con lo alegado por ella, al momento de despedir a FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ.

Se trata de documentos que nada prueban EN RELACIÓN a los supuestos hechos alegados por la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA en la carta de despido de FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ, que recordemos la redactó fue un tercero, por ello se encuentra sin número consecutivo, y sospechosamente mal fechada enero 11 de 2004, ya que si se tiene en cuenta el tiempo limitado que concede la ley laboral al trabajador para reclamar el despido inconstitucional, ilegal e injusto, como es mi caso, esta fecha resulta muy sospechosa. La falta de número consecutivo y la fecha equivocada en un año completo, demuestran que la carta de despido fue hecha a la carrera, de prisa, sin medir el daño que le hacían a una persona que no había hecho otra cosa, que trabajar con la institución de manera honesta, leal, y que como ha sido demostrado amplimente en este proceso, los había enriquecido de manera superlativa.

ASÍ LAS COSAS LOS SUPUESTOS DOCUMENTOS SE REFIEREN A:

1. A la INTERVENCIÓN ILEGAL de la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, Seccional de Cali (42 folios) realizada por el MINISTRO PROVINCIAL de la ORDEN FRANCISCANA de los hermanos menores de la provincia de la santa fe de Colombia, fraile FRANCISCO LEONARDO GÓMEZ VERGEZ y su SECRETARIO PROVINCIAL, DEFINIDOR PROVINCIAL Y MIEMBRO DEL CONSEJO MÁXIMO de la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, fraile MARIO WILSON RAMOS NOVOA, quienes firmaron el acta ilegal de intervención de fecha 15 de septiembre de 2004.

Folios 244 a 263, 267 a 278, 281, 282, 288, 293, 294, 307 a 309, 312, 313.

A tres (3) hechos nuevos: certificados, créditos y nómina.

2. A los certificados (11 folios)

Folios: 305, 306, 310, 311, 314, 315, 316, 317, 318, 319 Y 320

3. A los créditos (13 folios)

Folios: 283, 284, 285, 286, 287, 289, 295, 296, 297, 299, 300, 301 Y 303

4. A la nómina (3 folios).

Folios: 298, 302 y 304

5. A la PRICE WATER HOUSE COOPERSE (3 folios).

Folios: 264, 265 y 266.

6. Al padre LUÍS ÁNGEL ESTRADA ALZATE (2 Folios).

Folios: 279 y 280.

7. A MARTHA LUCÍA DAZA RENGIFO (3 folios).
Folios: 290, 291 y 292.

K. LOS TRES MOTIVOS: ILEGALES DEL DESPIDO DE FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ:

Todos los hechos actuales apuntan a considerar que el despido de FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ fue hecho por tres motivos:

1- Para no tener que pagarle una cuantiosa indemnización;

2- Para poder colocar en su puesto de trabajo a su hermano JOSÉ HERNANDO MORENO PATIÑO —hecho que efectivamente ocurrió por espacio de dos (2) años― cuya prueba indudable, fue no sólo confirmada por el testimonio de DELIO ANTONIO MERINO ESCOBAR, y el testimonio de DIEGO FERNANDO VICTORIA ZULUAGA, sino que fue debidamente impresa en el informativo institucional —publicación periódica de la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, Seccional de Cali― # 91, de junio de 2005, en su pagina número 16. Y………….

3- Para quitarse del camino una persona que conocía todos los hilos de la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, Seccional de Cali― y que para el caso, resultaba incomoda, pues se habría opuesto a todo lo que ellos iban a ejecutar.

Dentro de ocho (8) días es la INSPECCIÓN JUDICIAL CON EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS, sobre ella lo mantendré informado, en especial si llegan a ocultar la prueba, pues en caso afirmativo, se van para la cárcel de una. De eso me encargare yo personalmente.

No siendo otro el motivo de la presente, me despido de usted Reverendo Padre General.

Cordialmente.

FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ
USB CALI. Facultad de Derecho_76.